Afic

Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial

Indice de contenidos:

 

Funciones de la red AFIC

1. Acercar la actuación administrativa comercial a sus usuarios, coordinando las relaciones entre los comerciantes y las Administraciones Autonómicas y Local.

2. Lograr una ordenación comercial eficiente y competitiva dentro del territorio municipal.

3. Potenciar los centros comerciales tradicionales en los que se basa la articulación del territorio de la localidad, favoreciendo su consolidación como función de centralidad urbana.

4. Facilitar el acceso a la información especializada a los operadores del sector de la distribución comercial, por medio de la utilización de herramientas telemáticas especificas.

5. Participar en los estudios sobre la situación del comercio local, que deben identificar los factores sociales, económicos y urbanísticos que condicionan su dinámica.

6. Realizar propuestas de actuación sobre las estrategias e inversiones a desarrollar, tanto en las actuaciones territoriales de inspiración comercial, así como en las que afectan a los equipamientos colectivos.

7. Ejecutar actuaciones de carácter promocional que dinamicen el comercio de la ciudad.

8. Cualquiera otras actuaciones y/o proyectos que coadyuven a la efectiva racionalización y modernización de la estructura comercial, así como la creación o captación de oportunidades de negocio dentro del municipio, que redunden en la mejora de la calidad de vida y en el fomento del atractivo de la ciudad.

Ir al índice 

 

Acreditación de la Generalidad Valenciana y la Fundación Valenciana de la Calidad

LA Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC) de Xàbia ha renovado su certificado de calidad.
Una distinción promovida por la Generalidad Valenciana y la Fundación Valenciana de la Calidad que recogió la concejala responsable de la agencia de Xàbia, Filo Giner, junto al técnico Carles Jover, de manos de la Directora General de Comercio, Silvia Ordiñaga, en el marco del III Congreso Intermunicipal de la Red AFIC, celebrado en Alzira.
El congreso en que se dieron cita técnicos y responsables políticos de 99 municipios de la Comunidad Valenciana sirvió para dar a conocer e intercambiar buenas prácticas de dinamización del comercio local, reconocer las mejores actuaciones de 2009, presentar nuevos proyectos y cohesionar el grupo.
Junto a otras seis oficinas de la red AFIC de la comarca, la agencia de Xàbia, que tenía el certificado de calidad con la norma ISO 9001:2000 desde 2004, ahora con esta certificación pasa a estar acreditada por la Generalidad durante un período de tres años según el Decreto 233/2009 que regula la incorporación y acreditación de la red AFIC.
Este distintivo reconoce la labor de la red AFIC para asesorar, informar y dar asistencia técnica a las entidades locales, corporaciones, comerciantes, asociaciones y a los emprendedores que deseen crear una empresa. Sus servicios comprenden también tareas de diseño, planificación, ejecución y supervisión de campañas comerciales, acciones promocionales para dinamizar el comercio local y acciones para dar a conocer la oferta comercial.

Ir al índice

 

Normativa de interés

Domingos y festivos hábiles para la práctica comercial
EL Observatorio del Comercio de la Comunidad Valenciana, ha acordado la propuesta de festivos susceptibles de abertura en la Comunidad Valenciana en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011.
Se trata de los siguientes:
• Sábado 19 de marzo
• Jueves 21 de abril
• Domingo 3 de julio
• Domingo 14 de agosto
• Domingo 4 de diciembre
• Jueves 8 de diciembre
• Domingo 11 de diciembre
• Domingo 18 de diciembre
• Domingo 8 de enero 2012

Hay que tener en cuenta que los establecimientos minoristas que no operen en cadenas de distribución, con menos de 150 m2 de sala de ventas, tienen libertad total para determinar los días y horarios de abertura durante todo el año, según el RDL 6/2000 publicado en el BOE de 24 de junio de 2000.
Además, Xàbia tiene la consideración de municipio turístico a efectos comerciales, por lo que durante la temporada de Pascua (Del Domingo de Ramos al lunes siguiente al lunes de Pascua) y en verano (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre) existe libertad de abertura para todos los establecimientos comerciales, incluidos los de más de 150 metros cuadrados de sala de ventas, según Resolución del Director General de Comercio de 26 de junio de 1995, modificada por Resolución del Director General de Industria y Comercio de 21 de marzo de 2006, por la que se amplía el período de aplicación del régimen especial de horarios comerciales a las zonas de gran afluencia turística.
.

Rebajas

Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV 3266 del 17/06/1998.

Dentro del ejercicio comercial, las ventas rebajas podrán tener lugar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en dos temporadas comprendidas entre los días que se fijan a continuación:

TEMPORADA DE REBAJAS DE VERANO: desde el último lunes laborable del mes de Junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de Septiembre, ambos incluidos.
TEMPORADA DE REBAJAS DE INVIERNO: desde el primer día laborable después del 6 de Enero, festividad de la Epifanía del Señor, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.
Dentro de los plazos de tiempo delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los períodos de venta rebajas, en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como a máximo de dos meses.

En los establecimientos comerciales donde se practique la venta rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del período de rebajas por medio de la indicación, desde el inicio de temporada, de las fechas de comienzo y final del período de las misma.

Ordenación del comercio minorista

Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista. BOE 15 de 17/01/1996
ley Orgánica 2/1996, de 15 de Enero, complementaria de la Ordenación del comercio Minorista. BOE 15 de 17/01/1996
Ley de la Generalidad Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación de Comercio y Superficies Comerciales. DOGV 497 de 31/12/1986.

Horarios comerciales

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales. BOE NÚM 307 22/12/2004
Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana. DOGV 3141 de 12/12/1997
Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 8/1997,de 9 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana. DOGV 3492 de 31/12/1999

Grandes superficies comerciales

Decreto 256/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre la autorización administrativa de grandes superficies comerciales de venta al por menor. DOGV 2429 de 17/01/1995

Ir al índice

REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES (RAC)

RAC establecimiento
Las empresas (personas físicas o jurídicas) que practican la venta en un establecimiento comercial comunicarán los datos de su actividad al AFIC en el plazo máximo de los 3 meses siguientes al inicio de la actividad para la inscripción en dicho registro.
Igualmente, en caso de modificaciones de los datos que fueran facilitadas para la inscripción o cese de la actividad, se deberá cursar comunicación al AFIC en el plazo de los 3 meses siguientes a que estas se produzcan.
¿Como solicitarlo?
- Presentación del impreso RAC-01 al AFIC, que trasladará la inscripción al Servicio Territorial de Comercio.
Información complementaria
- En caso de inicio de actividad comercial, debe comunicar los datos de la actividad al Registro de Actividades Comerciales una vez realizada la declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de que esté sujeto a su pago.
- En caso de traspaso, el antiguo titular deberá comunicar la baja previamente y el nuevo titular deberá comunicar el inicio de la actividad.

RAC venta ambulante
Los comerciantes que practican la venta no sedentaria o ambulante comunicarán los datos de su actividad al AFIC en el plazo máximo de 1 mes siguiente al inicio de la actividad para la inscripción en el mismo y, en todo caso, después de haber obtenido la autorización para el desarrollo de dicha venta por parte del Ayuntamiento correspondiente.
Igualmente, en caso de modificaciones de los datos que fueran facilitadas para la inscripción o para el cese de la actividad, se deberá cursar comunicación al AFIC en el plazo del mes siguiente en que se produzcan.

¿Como solicitarlo?
- Presentación del impreso RAC-02 al AFIC, que trasladará la inscripción al Servicio Territorial de Comercio.
Información complementaria
- En caso de inicio de actividad comercial, debe comunicar los datos de la actividad al Registro de Actividades Comerciales una vez obtenida la autorización municipal para el ejercicio de la venta.

Más información a Mí Afic Xàbia

hipervínculo a http://www.portaldelcomerciante.com/miafic/index.php?cen=16

Ir al índice