Preguntas Frecuentes

SOBRE LA POLICÍA

¿Tiene la Policía Local competencias en el mar?

Sí. El artículo 225 del Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, otorga a los municipios la competencia de "mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración General del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas". Según las normas de navegación y seguridad marítima en zonas de baño y próximas a la costa dictadas por el Capitán Marítimo de Alicante se entiende como zona de baño la franja de mar contigua a la costa definida mediante el balizamiento adecuado o, en ausencia de éste, la franja de mar contingua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto. Por ello y al recaer sobre el Ayuntamiento la competencia sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas en estas zonas, la Policía Local posee competencia directa.

De manera indirecta, y fuera de las zonas anteriormente dichas, aunque siendo una competencia propia del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. La Policía Local, en caso de observar un riesgo sobre la seguridad de la navegación o una infracción grave a la misma, como Agentes de la Autoridad que son en el ejercicio de sus funciones, pueden tomar las medidas necesarias para evitar este riesgo inminente o denunciar la infracción que observaren.

¿Cómo puedo obtener un informe de la Policía?

Puede obtener un informe cualquier persona implicada en una intervención, un familiar y el abogado o la compañía aseguradora en representación del implicado. En los dos últimos casos es necesaria la autorización por escrito del interesado. La solicitud puede presentarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.


SOBRE CONVIVENCIA

¿Se puede dar de comer a los animales en la vía pública?

No. Si además genera suciedad en terrazas, ventanas u otros equipamientos puede ser denunciable.

¿Han de ir atados los perros en la vía pública?

Sí, siempre.

¿Puedo entrar con mi perro a un establecimiento público?

No, excepto perros guía.

Mi vecino hace ruido de forma continuada ¿qué puedo hacer?

Si la situación no exige una actuación inmediata puedes solicitar la comprobación acudiendo a las oficinas de la Policía Local o mediante instancia en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. Si es urgente puedes llamar directamente a la Policía.

SOBRE SEGURIDAD

Me han robado la cartera con las tarjetas ¿qué puedo hacer?

Ponte en contacto cuanto antes con tu banco para que las anule o las bloquee. Después acude al cuartel de la Guardia Civil, avda dels Furs nº13, y haz la denuncia. Guarda la copia ya que con ese documento podrás ejercer las acciones legales y reclamaciones que correspondan.

SOBRE TRÁFICO

Parte amistoso

Se utiliza cuando se produce un accidente de circulación sin heridos ni daños materiales de consideración, en cuyo caso se ha de avisar a la Policía Local si el accidente se produce en vía urbana o a la Guardia Civil si se produce en vía interurbana.

El parte amistoso puede hacer que los trámites duren menos de una semana. En caso contrario, la gestión puede dilatarse durante meses y acabar en los juzgados. Un parte amistoso no determina la responsabilidad del hecho, ya que esa tarea corresponde a las compañías aseguradoras.

Para rellenar el parte

- Escriba con claridad, en mayúsculas y respetando la columna correspondiente a cada vehículo

- Aporte todos los datos posibles

- Use solo un formulario

- La columna central determina las circunstancias del accidente

- Apunte datos de contacto de los testigos

- Si hay más de dos vehículos implicados use el apartado 22/24

- Dibuje un croquis y asegúreses de que no hay contradicción con el apartado de las circunstancias

- Firmen las dos partes y quédese con una copia del parte

- Si el siniestro se produce a la ida o vuelta del trabajo, avise a su empresa

- Llame a la Policía si la otra parte no colabora, no tiene seguro, se ha producido un atropello, hay lesiones o daños materiales cuantiosos, si a la otra parte le faltan documentos importantes o si cree que conducía bajo los efectos de drogas o alcohol

- Tiene siete días para avisar a su compañía aseguradora

- Y sobre todo... no pierda la calma