Animales de compañia y peligrosos
En este Departamento debes tramitar la concesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como inscribir el perro en el Registro de animales. También puedes realizar cualquier trámite o comunicar cualquier incidencia relacionada con este tema.
Marco legal: LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ESPECIES CANINAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS:
- American staffordshire terrier
- Staffordshire bull terrier
- Perro de presa mallorquín
- Fila brasileño
- Perro de presa canario
- Bullmastiff
- American pitbull terrier
- Rottweiler
- Bull terrier
- Dogo de burdeos
- Tosa inu
- Dogo argentino
- Doberman
- Mastín napolitano
- Cruces con estas razas
- Animales agresivos que hayan mordido a persona o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada
- Perros adiestrados para el ataque.
REQUISITOS para la obtención de la licencia:
- Tener mayoría de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- No haber sido condenado por delitos o faltas contra el orden público, o por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de estos animales.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de los mismos.
- Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.202'42 €).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (original y copia)
- Certificado de aptitud psicológica (original)
- Justificante de seguro de responsabilidad civil con cobertura de 120.202'42 €
- 2 fotografías por cada perro
- Cartilla de vacunaciones (original y copia)
- Certificado de antecedentes penales (tramitado a través del Ayuntamiento)
NORMATIVA, tanto Estatal, Autonómica como Local, que regula la tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.
- Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la ley anterior
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la ley anterior
- Orden de 25 de septiembre de 1996 de la Consellería de Medio Ambiente, por el que se regula el sistema de identificación de animales de compañía
- Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y seguridad - Título VI Control y tenencia de animales
PERRERA MUNICIPAL
Existe un Convenio entre Ayuntamiento y A.P.A.S.A. (Asociación Protectora de Animales de San Antonio, www.apasa.eu) para la gestión de la Perrera Municipal.
Dirección: Camí de les Sorts s/n
HORARIO:
mañanas: de 10.00h a 13.00h todo el año
tardes: de 15.00h a 18.00h en invierno / de 17.00h a 20.00h en verano
Teléfonos: 966463976 / 618754635
¿CÓMO PUEDES AYUDAR?
- Adoptando un perro
- Patrocinando o participando las facturas de comida, veterinario, tratamientos, esterilización, etc.