OVP mesas y sillas

Ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos auxiliares

La ocupación de la vía pública con mesas y sillas u otros elementos auxiliares está regulada por la Ordenanza reguladora de los usos de las vías y espacios públicos, en su Título II, Capítulo II, artículos del 38 al 45; y por la Ordenanza Fiscal 03/14.

En las mismas se establece el procedimiento para la obtención, las condiciones y obligaciones, así como la tasa correspondiente al tipo de ocupación en función del emplazamiento y duración.

 

La solicitud debe realizarse telemáticamente (puede acceder a la tramitación electrónica directamente desde esta página), cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ordenanza reguladora, a la que deberá aportar un certificado de seguro de responsabilidad civil (conforme al modelo que puede descargar en esta página) y el justificante del abono de la correspondiente tasa.

Para obtener el documento de autoliquidación deben seguir las indicaciones señaladas en la Guía de obtención de autoliquidaciones – OVP mesas y sillas, que puede obtener en los enlaces de esta página.

En esta línea, les recordamos que en la Ordenanza Fiscal se indica en su artículo 5 que “como medida excepcional, cuando el pago de la tarifa correspondiente a la temporada se realice dentro del primer trimestre de cada ejercicio, se entenderá satisfecha la tarifa correspondiente al año completo”. Es decir, que las autoliquidaciones realizadas hasta el 31 de marzo efectuadas con una tarifa de temporada (de marzo a octubre incluidos) se entenderán realizadas con una tarifa anual.

 

En el artículo 39 se establecen las condiciones que deben cumplir las ocupaciones.

 

No se otorgará autorización en aquellos casos en los que no esté abonada la tasa correspondiente. Con apercibimiento el ayuntamiento podrá imponer sanciones administrativas y extinguir la autorización cuando se incumplan las condiciones de la autorización y ordenanza reguladora.

 

Las tarifas de la tasa son las siguientes:

A)     ZONA A: (Centro Pueblo, 1ª Línea de Playa y del Puerto):

  • Por m2 de superficie ocupada por año: 99,69 €
  • Por m2 de superficie ocupada por temporada: 39,88 €
  • Por m2 de superficie ocupada por mes: 9,95 €
  • Por m2 de superficie ocupada por día: 0,67 €

 

B)      ZONA B: (Casco Urbano y Casco Puerto):

  • Por m2 de superficie ocupada por año: 79,77 €
  • Por m2 de superficie ocupada por temporada: 31,88 €
  • Por m2 de superficie ocupada por mes: 7,97 €
  • Por m2 de superficie ocupada por día: 0,54 €

 

C) ZONA C: (Resto):

  • Por m2 de superficie ocupada por año: 59,80 €
  • Por m2 de superficie ocupada por temporada: 23,91 €
  • Por m2 de superficie ocupada por mes: 5,99 €
  • Por m2 de superficie ocupada por día: 0,41 €

 

Para conocer el tipo de zona de su establecimiento puede consultarlo aquí, o en el Anexo (a partir de la página 6) de la Ordenanza Fiscal.


En caso de duda o aclaración pueden ponerse en contacto con el Departamento de Servicios:
  • Teléfono: 965790500   -   WhatsApp: 616159323
  • Correo electrónico: servicios@ajxabia.org   -   lourdes.ortunyo@ajxabia.org.

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