Empleo público Ocupación pública del Ayuntamiento de Xàbia

Plan Social de Empleo Urgente, año 2024

PLAN EMPLEO SOCIAL 2024

 

El Ayuntamiento de Xàbia ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (26 de abril) las bases del Plan de Empleo Social de 2024, que oferta 42 puestos de trabajo, de ellos 16 peones de cometidos varios, 8 oficiales de obras, 4 operarios de limpieza; y 14 conserjes y controladores de espacios público.

  • El plazo se abre el lunes 29 de abril. (20 días hábiles, no incluye sábados, domingos y festivos).
  • Las solicitudes se pueden presentar en la sede electrónica o en la Oficina de Atención al Ciudadana

 

BASES COMPLETAS (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 26 de abril de 2024)


 

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal de personal inscrito en el Servicio Público de Empleo, para la realización de trabajos de prevención de incendios forestales; adecuación de parcelas y zonas verdes municipales; limpieza y mantenimiento de barrancos y cauce del río; limpieza de viario público; custodia, vigilancia y/o control de espacios públicos, limpieza, reparación y mantenimiento de edificios públicos municipales, entre otros. Categorías incluidas en el Programa Social de Empleo para el año 2024, por la actual coyuntura económica a fin de mejorar la empleabilidad e inclusión social.

La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema selectivo de concurso de méritos.

Los puestos a cubrir tendrán las siguientes categorías profesionales:

 

- 8 Oficiales de Obras / Vías Públicas / Jardinería – Forestal.

- 16 Peones de cometidos varios.

- 4 Operario/a de Limpieza.

- 14 Conserjes / Vigilantes / Controladores espacios públicos.

Respecto de los puestos de Oficiales de Obras / Vías Públicas / Jardinería Forestal, se requiere el uso de máquinas, debiendo demostrar la cualificación en el período de prueba.

Los aspirantes sólo podrán optar a un puesto de trabajo.

 

SEGUNDA.- COMPETENCIA.

Se ha solicitado a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana, los informes sobre sostenibilidad e inexistencia de duplicidades para la ejecución del Programa Social de Empleo. Según escrito de dicha Institución, de fecha 4/4/2024, NRE 3123, no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. En el segundo caso, no hay duplicidad en la referida contratación, según escrito de dicho Ente de fecha 15/4/2024, NRE 3476.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley 3/2023, de Empleo, las Administraciones Públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta Ley, con las personas participantes en dichos programas.

La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses, y en el caso de la contratación realizada por Administraciones Públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en el presente proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

 Estar inscrito en el servicio público de empleo con una antigüedad mínima de 1 mes ininterrumpido. Los destinatarios de la actuación local han de encontrarse desempleados, ya que la mera inscripción en el Servicio Público de Empleo no garantiza dicha condición.

 No estar percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo por unacantidad superior a 500 €.

 Estar al corriente de obligaciones con este Ayuntamiento.

 Estar en posesión del permiso de conducir (B), en vigor.

 No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual. (Para los puestos de Conserje).

 Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, según los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España; o ser cónyuge de los españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Podrán ser admitidos los extranjeros a los que se refiere el apartado anterior, así como aquellos con residencia legal en España, con el correspondiente permiso de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

 

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso de méritos, se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en los enumerados en el art. 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

A las instancias se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, NIE o Permiso de Residencia y Trabajo en vigor.

- Autorización para consultar fecha de alta en el padrón.

- Tarjeta de demanda de empleo actualizada.

- Autorización para obtener certificación justificativa de no estar percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo.

- Autorización para consultar con la Recaudación Municipal.

- Permiso de Conducir B para todos los puestos de trabajo.

- Carnet de manipulador/a de plaguicidas. (Oficiales Jardinería y peones cometidos varios.

- Certificación negativa del Registro de Delitos de Naturaleza sexual.(Conserjes).

- Méritos alegados.

 

QUINTA.- ADMISIÓN DE SOLICITUDES.

 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios.

De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

 

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición, delegándose por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento, la Secretaría del Tribunal:

Presidente: D. Bernat Osca Fuertes.

Secretario General del Ayuntamiento.

Suplente: Dª Mª Teresa Ferriol López.

Secretaria: Dª Pepa Llobell Llobell.

Funcionaria de carrera.

Suplente: D. Juan Antonio Savall Mata.

Vocales: Dª Mª Guadalupe Cruañes Gavilá.

Administrativo de Administración General.

Suplente: Dª Berta Ferrairo Lorente.

Dª Mª del Mar Martí Morell.

Trabajadora Social.

Suplente: Dª Mª Teresa Parrón Brun.

D. Pedro Noguera Avellá.

Trabajador Social.

Suplente: Dª Amparo Alemany Climent.

D. Ricardo Juan Molina.

Ingeniero Técnico Agrícola.

Suplente: Dª Pascuala Tachó Sapena.

 

El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencias.

 

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

 

El procedimiento de selección se realizará por concurso de méritos, que se ajustará a las siguientes reglas:

 

A) Por estar inscrito como demandante de empleo.: 0,5 puntos por cada mes completo de inscripción, con un máximo de 10 puntos.

B) Por no percibir prestación o subsidio: 10 puntos.

C) Por ser algún miembro de la unidad familiar beneficiario de una ayuda de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Xàbia, en el año 2023: 10 puntos, que será comprobado de oficio por los Servicios Sociales.

D) Por estar en posesión del título de familia numerosa en vigor: 10 puntos.

E) Por tener cónyuge e hijos en edad laboral que convivan en la misma unidad familiar, estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 1 mes, y no perciban prestaciones o subsidios por desempleo:

- 1 miembro: 10 puntos.

- 2 miembros: 15 puntos.

- 3 o más miembros: 20 puntos.

 

Esta situación se acreditará aportando tarjeta de demanda de empleo actualizada del cónyuge y/o hijos, y autorización para la consulta de no estar percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo y libro de familia.

 

Se entenderá por unidad familiar la integrada por el interesado, cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, siempre que convivan con el trabajador en el domicilio familiar.

 

F) Por tener la vivienda habitual hipotecada o alquilada: 10 puntos.

Se acreditará con la presentación del contrato de arrendamiento, y en caso de hipoteca con el último recibo bancario de la misma. Además, deberá acompañarse de los cuatro últimos recibos justificativos del pago del arrendamiento de la vivienda.

En ambos supuestos la vivienda debe encontrarse en el término municipal de Xàbia.

 

G) Por estar en posesión del título de familia monoparental en vigor: 10 puntos.

H) Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la condición de dependiente o persona con discapacidad igual o superior al 33%: 10 puntos.

Se acreditará con la presentación de certificado del grado de discapacidad o resolución del grado de dependencia, emitidos por la Conselleria de Igualdad i Políticas Inclusivas. En ambos casos se acompañará certificado o volante de empadronamiento colectivo para acreditar la pertenencia a la unidad familiar.

I) Por estar en posesión del Carnet de manipulador de Plaguicidas en vigor: 5 puntos. (Sólo plazas de Oficial y Peón cometidos varios).

J) Servicios prestados: Máximo 5 puntos.

1.1. Servicios prestados en Administración u organismos de carácter público en el puesto al que se opta: 0,20 puntos por mes completo de servicios.

1.2. Servicios prestados en el sector privado en el puesto al que se opta: 0,15 puntos por mes completo de servicios.

La experiencia se acreditará:

En caso de haber prestado servicios como funcionario/a, mediante certificado emitido por el órgano competente, en el que conste el puesto y las funciones desempeñadas, e informe de vida laboral emitido por Tesorería General de la Seguridad Social. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados.

- En caso de haber prestado servicios como personal laboral, mediante

contrato de trabajo e informe de vida laboral emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados.

- En caso de trabajadores/as autónomos/as, mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los periodos trabajados, y el alta en el RETA o certificado de alta en el IAE en el que se especifique el epígrafe de la actividad de cada uno de los periodos que figuran en la vida laboral. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados.

A los efectos de valoración de los meses trabajados, se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores.

 

OCTAVA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

 

En la resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación a que se refiere la Base Cuarta, se anunciará, asimismo el día, hora y lugar de reunión del Tribunal para la baremación de los méritos, y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web.

Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

 

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.

Finalizada la baremación, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de los puestos convocados.

De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia del Documento Nacional de Identidad y tarjeta de la Seguridad Social.

Una vez realizados los trámites anteriores, serán contratados por un periodo máximo de 9 meses, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024. Se establecerá en el contrato de trabajo un periodo de prueba de 15 días. De no suscribir el contrato en el plazo de 3 días naturales, el aspirante será declarado decaído en el derecho a ocupar el puesto de trabajo.

 

Con el resto de aspirantes se formarán bolsas de trabajo para cubrir posibles vacantes.

Únicamente se contratará a una persona de la misma unidad familiar, primando el orden de puntuación.

Solamente se podrá formalizar un contrato de trabajo por persona, en este Programa Social de Empleo del año 2024.

 

DÉCIMA.- EMPATES.

 

En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, el Tribunal seguirá el siguiente orden de prelación:

1. Que tenga más edad.

2. Quién lleve más tiempo en situación de desempleo, según tarjeta de demanda de empleo actualizada.

3. De persistir el empate, se contratará al aspirante que no haya formalizado un contrato de trabajo en los dos últimos Programas de Empleo.

 

DÉCIMOPRIMERA.- BASES GENERALES.

Las Bases Generales que regirán esta convocatoria son las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 36 de fecha 19 de febrero de 2008.

 

 

 

 

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